VENTA DE VEHÍCULOS USADOS. SENTENCIA FAVORABLE FRENTE AL COMPRADOR.

CIVIL

EMPRESA DE VENTA DE VEHÍCULOS GANA RECLAMACIÓN EFECTUADA POR UN COMPRADOR.

Nuestro cliente, una empresa dedicada a la venta de vehículos de segunda mano, ha obtenido una sentencia favorable ante una reclamación que pretendía una indemnización por una supuesta avería que fue subsanada por nuestro cliente y que, supuestamente, se reprodujo al poco tiempo que, con posterioridad, fue reparada en un taller ajeno al de nuestro cliente.

Efectivamente, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona señala que  las partes acordaron  expresamente, mediante contrato, que la autorización  para manipular o intervenir en el vehículo vendido por talleres no autorizados o ajenos al de nuestro cliente, debía ser expresa.

 Y es que el reclamante, como logramos poner de manifiesto en el procedimiento y el Juez compartió nuestro criterio, no aportó prueba alguna en orden a acreditar incumplimiento o falta de diligencia de nuestro cliente en la reparación efectuada.

En otras palabras, la relación de causalidad no se presume ni puede basarse en meras conjeturas, deducciones, o probabilidades, sino que ha de estar probada de modo indiscutible. Y esta prueba corresponde, a tenor de las reglas sobre carga de prueba a la parte demandante, quien ha de acreditar que fue el actuar de la parte demandada el que ocasionó, inequívocamente, el resultado dañoso generador de indemnización.

Afirmaciones que vierte el comprador del vehículo en su demanda del tipo que tras la reparación “una pieza del vehículo está suelta, otra anudada y que el protector de la correa está pegado con cola” o que se ha efectuado un “supuesto arreglo”, quedan huérfanas de prueba cumplida por quien reclama.

Por lo que el llevar el vehículo a reparar por su cuenta y riesgo en el taller elegido unilateralmente por el comprador, al margen de lo estipulado en contrato, hace presumir de manera fundada que la supuesta avería o deficiente reparación bien podría en hipótesis haberse producido por un mal uso del demandante o por no seguir las instrucciones de nuestro cliente, y no por la supuesta deficiente intervención de éste alegada de contrario no existiendo así nexo causal entre el que podríamos denominar “riesgo teórico de avería” y la avería reclamada por el comprador y reparada en un tercer taller y no por nuestro cliente o taller concertado, como hubiera sido, en su caso, lo correcto.

 

El Juez, acogiendo nuestros argumentos desestimó íntegramente la demanda interpuesta a nuestro cliente.

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