CIVIL. DEUDAS
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 1 de Tafalla estima nuestra demanda y condena al deudor de nuestro cliente a abonar las facturas por importe de 3.200€, junto con sus intereses y costas.
Según la sentencia resulta suficientemente acreditado la existencia de una relación comercial entre la empresa de nuestro cliente y el deudor según se desprende de las facturas aportadas. Dichos documentos reflejan el suministro de materiales de acondicionamiento de vehículo y accesorios para extinción de incendios suministrados por nuestro cliente al deudor.
Muestra de esta relación comercial es que el demandado dispone de una cuenta en la empresa demandante en la que se llevan a cabo las facturaciones, tal y como se aprecia en las facturas aportadas por la actora. Además, el demandado tiene asignado un código cliente en la mercantil actora.
A mayor abundamiento, no se evidencia que el demandado manifestara su disconformidad con alguno de los servicios prestados, pues de hecho tras unos primeros pedidos volvió y adquirió más accesorios.
Con respecto a las facturas justificativas de la deuda, la sentencia explica que La jurisprudencia adjudica a las facturas un valor relativo como prueba de la realidad de la deuda al ser un documento privado y confeccionado unilateralmente por una de las partes. Baste citar, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 17 enero de 2011, que establece literalmente que “las facturas son documentos privados emitidos por una sola de las partes y, en consecuencia, en principio carentes de toda eficacia probatoria. Así, la doctrina jurisprudencial (SSTS de 30 septiembre 1991 y 17 diciembre 1992) declara que las facturas, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado suministro o entrega de mercancías, ni tampoco para probar la certeza de una deuda, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios y elementos de prueba resultan entonces eficaces en tal sentido, pero siempre valorando en cada caso los hechos concretos objeto de enjuiciamiento, con marginación por tanto de su conceptuación como un criterio de aplicación automático e inmediato”.
Pero en nuestro caso, no fueron impugnadas dichas facturas habiéndose acreditado la realidad de los trabajos y su coste, de ahí la condena al deudor.
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