ACCIDENTES DE PEATONES EN ACERAS RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO

Ciertamente no es inusual que, como peatones, nos encontremos en las aceras de nuestras ciudades losetas, baldosas o adoquines sueltos que al pisar oscilan y basculan provocando situaciones de riesgo de caídas y con ello responsabilidad patrimonial de la administración.

En nuestro despacho hemos estudiado varios casos de estos y de ello va nuestro post.

Para ello, vamos a proceder a analizar algunos supuestos resueltos por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) pero que podrían extrapolarse a supuestos de la comunidad Foral.

Partiremos, no obstante  de la Sentencia del TS de 10 de noviembre de 1994, en la que advierte que “las entidades de la administración local tienen la obligación inexcusable de mantener tales vías públicas abiertas a la circulación peatonal y viaria en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté normalmente garantizada, al menos, en cuanto a los aspectos materiales de mantenimiento de esas vías para su fin específico…”, también en este sentido la resolución del TAN de 21 de agosto de 2014.

Efectivamente, tal obligación viene atribuida tanto por el artículo 110 de la LF de la Administración Local de Navarra y, con carácter general, como el artículo 25 de la L Reguladora de Bases del Régimen Local al hablar de las competencias municipales en “infraestructura viaria” y del servicio de pavimentación de las vías públicas. En suma, las entidades locales tienen la obligación de “conservación” de los bienes de su propiedad incluyendo estas vías.

En este marco normativo y jurisprudencial nos movemos, como relación de causalidad, a la hora de plantear una reclamación.

El ayuntamiento, por consiguiente, será responsable por la falta de diligencia al permitir la existencia en la acera de una baldosa suelta y, por tanto, oscilante sin además advertir de su presencia.

A mayor abundamiento, hay que reseñar que en la mayoría de los casos, la oscilación o balance de una loseta, baldosa o adoquín no es un defecto que se aprecie a simple vista sin que pueda atribuirse al peatón o viandante falta de diligencia, amén del denominado principio de confianza legítima que viene a señalar que cualquier peatón presume que la acera ha de estar correctamente mantenida.

¿Cómo se puede acreditar la caída o tropezón por esa baldosa o adoquín suelto? En principio a través de testigos o atestado policial, fotos o vídeo de la baldosa en cuestión y su oscilación, pero cuando no existen esas pruebas también se puede acreditar de manera indirecta, indiciaria o presunciones, aunque bien es cierto de manera más compleja.

Esta posibilidad indirecta de acreditación viene avalada, p.ej, por la Sentencia del TC de 17 de diciembre de 1985, la Sentencia del TSJ Navarra de 30 de marzo de 2000 ó la resolución del TAN de 14 de marzo de 2013.

No hay que olvidar que los administrados podrán exigir responsabilidades a las administraciones cuando así venga establecido.

Con forme a ese derecho de los administrador, para que exista responsabilidad patrimonial de la administración local se habrá de estar también a lo indicado por el artículo 106.2 de la CE que,  consagra, a nivel constitucional, el régimen de responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.

En Navarra (art. 317 LFALN), específicamente, se indica que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa, (concordante con el art. 54 LRBRL), también en este sentido, el artículo 32 de la L Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, siempre que estemos dentro del plazo (1 año desde el accidente, sanación de las lesiones o consolidación de secuelas), podremos reclamar el daño alegado que habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32 LRJSP).

Desde ADM Abogados recomendamos acreditar la causa de la caída (a través de foto o vídeo de la loseta, baldosa o adoquín en cuestión para que se aprecie el balanceo u oscilación); pedir ayuda de testigos del accidente; llamar a la Policía Municipal para que habrán un atestado del accidente; recopilar documentación de asistencia médica; hacer acopio de las facturas de gafas, móvil etc que se hayan podido romper en el accidente. Con todo ello  se podrá iniciar una reclamación con mayores garantías.

Si ha sufrido algún daño o lesión debido a la existencia de una loseta o baldosa suelta y oscilante, póngase en contacto con nosotros para que le podamos ayudar.