RECLAMACIÓN NULIDAD CLÁUSULAS HIPOTECARIAS, HIPOTECA MULTIDIVISA Y PLUSVALÍAS
¿Tienes cláusula suelo y gastos en tu hipoteca? ¿Contrataste una hipoteca indexada al IRPH?, ¿Contratarse una tarjeta Revolving” ¿Te ha girado el Ayuntamiento una plusvalía a pesar de no existir incremento de valor, o se te ha calculado erróneamente?
CLÁUSULA SUELO.
Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución del crédito el pago del índice de referencia (euríbor) más un diferencial. Así las cosas, ante la posible fluctuación del índice de referencia, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo. Ello significa que el banco incluye en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían, aunque el índice de referencia (euríbor) subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).
En muchos casos, esa inclusión de cláusula suelo se hizo con falta de transparencia, con desequilibrio para las partes y vulneración de la buena fe contractual lo que puede conllevar la nulidad.
Si en tu hipoteca se incluyó una cláusula suelo o, si has firmado un acuerdo de renuncia de acciones y se te impuso un interés fijo durante un periodo de tiempo determinado, puede existir nulidad.
En ADM Abogados, solicitaremos la devolución de las cantidades indebidas junto con sus intereses.
CLÁUSULA GASTOS HIPOTECARIOS.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, confirmó la nulidad de determinados gastos de formalización de préstamos hipotecarios, por considerarlos abusivos, al beneficiar a los bancos en exclusiva, a pesar de las disposiciones legales que establecen un reparto de gastos entre prestatario y prestamista. La Sentencia del Tribunal Supremo, es clara al determinar que la cláusula de gastos de formalización de la escritura de préstamo hipotecario es nula, al no hacer una distinción pormenorizada de los gastos o tributos que debe abonar cada parte y atribuir, indistintamente, todos al prestatario.
CLÁUSULA IRPH
“El IRPH, es un índice establecido por el Banco de España, que se utiliza para determinar el tipo de interés en préstamos hipotecarios con tipo de interés variable.
El argumento que utilizaban Bancos y Cajas era que el IRPH, sería más estable y no estaría el cliente sometido a las oscilaciones de los tipos de interés. En definitiva, se vendió por Cajas y Bancos que al ser más estable protegía a los consumidores.
En la sentencia del TJUE, establece que los Tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH).
Si quiere reclamar será necesario que nos aporte, si dispone de ellos, los siguientes documentos:
-Escritura de hipoteca.
-Si se han producido novaciones o ampliaciones del préstamo, copia de escrituras o documentos que el Banco o Caja de Ahorros le hubiese puesto a la firma.
-Recibos de los que disponga.
En ADM Abogados, solicitaremos la devolución de las cantidades indebidas junto con sus intereses.”
PLUSVALÍA MUNICIPAL.
El Tribunal Constitucional ha avalado que no se pague la plusvalía municipal cuando se venda una vivienda con pérdidas respecto al precio al que se compró. El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
Además de lo anterior, los tribunales han comenzado a anular el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios, lo que invalida también su aplicación incluso cuando atañe a una venta cerrada con plusvalías.
Si tu Ayuntamiento te ha cobrado la Plusvalía en una venta con pérdida o se ha calculado erróneamente, consúltanos y defenderemos tus intereses.
TARJETAS REVOLVING
El Pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha declarado nulo por usura un préstamo concedido a través de una tarjeta revolving cuyos intereses superaban el 27%.
Según el alto tribunal, este interés sobrepasa el tipo de interés medio comercializado con estas visas indicado por el Banco de España cuando se firmó el préstamo, que se situaba en torno al 20%, mismo nivel que en la actualidad.
La decisión del Supremo abre la puerta para que todos aquellos clientes que tengan un préstamo con un interés superior al tipo medio indicado por el supervisor nacional reclamen a la banca.